domingo, 8 de enero de 2012

NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO




El día 1 de enero de 2.012 cambia la reglamentación vigente del servicio doméstico o empleados del hogar, que se adapta a lo establecido en el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, publicado en el B.O.E. de fecha 17/11/2011.






 

Los empleados de hogar dejan de pertenecer al Régimen Especial de la Seguridad Social, y pasan al Régimen General.

La explicación y resumen resulta algo farragosa, pero al final os he puesto los trámites y un ejemplo práctico.

En teoría, eso significa que pasan a tener más o menos los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores por cuenta ajena, pero en la práctica no es exactamente así, no cotizan por desempleo ni por tanto tienen derecho a paro, aparte de otras diferencias menores relacionadas con las especiales características de este tipo de empleo.

En principio, quienes absorberán los cambios serán los empleadores, obligados desde ahora a cumplir ciertas formalidades: contrato, altas y bajas en la Seguridad Social, nómina por escrito, pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del I.R.P.F. a Hacienda.

El incumplimiento de esta normativa por parte del empleador lleva a las mismas sanciones que para cualquier empresa ante sus trabajadores: consideración de contrato indefinido y a tiempo completo, indemnizaciones, sanciones, etc.


Vamos a hacer un repaso rápido de la normativa:


¿Quién? Todos. Todo el que tenga a servicio doméstico, así sea una hora al mes, habrá de formalizar un contrato y dar de alta al empleado en la Seguridad Social, y pagar las cotizaciones correspondientes, así como ingresar la parte de cotización y de retención para Hacienda que corresponda al empleado.

¿Cómo? Mediante un contrato, que podrá ser verbal o escrito. Podrá ser verbal el contrato indefinido a jornada completa, y el de duración determinada inferior a 4 semanas y jornada completa. Todos los demás, por escrito.

¿Cuándo? Desde el 1 de enero de 2.012. En teoría se permite formalizar los contratos ya vigentes en 1 año, pero solo hay hasta el 30 de junio de 2.012 para pasar del Régimen Especial al General. Las bajas y los cambios de retribución se comunicarán en el plazo de 6 días.

Entrando más en detalle, hay normas comunes para todos los contratos de empleados domésticos. Vamos a verlas por categorías:

Normas comunes

Se podrá establecer en contrato un período de prueba de hasta dos meses, con un preaviso por ambas partes de un máximo de 7 días.

Retribuciones


Como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI), que para 2.012 es de 641,4 € mensuales, para los contratos a jornada completa, y para los empleados externos por horas (menos de 120 días anuales en total) el mínimo es de 5,02€ por hora. El salario mínimo por hora incluye el prorrateo de pagas extras y descansos, es decir, todos los conceptos retributivos.

La nómina será por escrito.

El incremento salarial anual será pactado, y en su defecto, se tomará la media de incremento de los convenios colectivos, a los 12 meses del contrato.

Cotizaciones:

Las cotizaciones a la seguridad social y las retenciones de Hacienda las ingresará el empleador mediante domiciliación bancaria.

El importe de las cotizaciones depende de los ingresos efectivos.

En 2012, la cotización por contingencias comunes es de un 22% de la base de cotización, un 18,30% a cargo del empleador y un 3,70% a cargo del empleado; la cotización por contingencias profesionales es del 1,1%, a cargo del empleador.

Es decir, que en la nómina figurará el salario bruto, y de ahí, en base a las tablas de cotización, se descontará del sueldo un 3,7%; el empleador ingresará en la seguridad social ese 3,7% que descuenta en nómina, más un 19,4% que va a su cargo.

También habrá que descontar en nómina el porcentaje correspondiente a la retención del I.R.P.F. (o sea, la retención de la renta), según las tablas que publica Hacienda anualmente, y que se ingresará igualmente (supongo que a la vez que las cotizaciones de la seguridad social).

De momento y hasta el 2.014, hay una bonificación de las cotizaciones del 20%, que llega al 45% para las familias numerosas. No está reglamentada, de momento, la forma de desgravar por los salarios abonados.


Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), o sea, baja por enfermedad o accidente.

Cotización: hasta el 8º día, incluido, el empleador pagará su parte y la del empleado; en adelante, pagará únicamente la cuota empresarial.

Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, la retribución del empleado desde el 4º día de baja hasta el 8º, ambos incluidos, será a cargo del empleador; en adelante, a cargo de la SS.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, el empleador pagará desde el 1º al 8º día de baja, ambos incluidos, y a partir de ahí, pagarán la Seguridad Social o la Mutua Laboral.


Terminación o continuidad del contrato:

En caso de cambio de titularidad del empleador, se podrá pactar la subrogación, que se entenderá efectuada si persiste el servicio durante 7 días.

En caso de cambio de localidad del domicilio, se entiende que el contrato persiste, salvo pacto en contrario (habrá de indemnizarse al empleado tanto si éste no quiere trasladarse como si el empleador decide prescindir de sus servicios). Se entiende que persiste el contrato si continúa el servicio durante 7 días. Si el traslado de domicilio es temporal podrá suspenderse el contrato.

Si el empleador decide terminar el contrato, lo comunicará  por escrito, con preaviso 20 días para contratos de más de 1 año de antigüedad, 7 días en los restantes (sustituible por indemnización).

Si el despido es declarado improcedente por el correspondiente Juzgado de lo Social, corresponde al empleado una indemnización de 20 días naturales por año trabajado, con un máximo 12 mensualidades.

Si el despido se debe a desestimiento del empleador, corresponderá al empleado una indemnización de 12 días naturales por año trabajado, con un máximo 6 mensualidades. (El desestimiento incluye casos como que ya no se necesite al empleado, el empleador no pueda pagar sus servicios, haya perdido la confianza en el trabajador, etc.)


Casos especiales:

Como en cualquier otro trabajo por cuenta ajena, quedan excluidos los trabajadores de otra empresa (los de las empresas de limpieza, o empresas de trabajo temporal, por ejemplo, cuando se contrata a esa empresa para limpiar una casa, o los cuidadores profesionales enviados por Ayuntamientos y similares para atender a dependientes), y también los familiares y convivientes y demás no asalariados.

Tampoco entran en este Sistema Especial para Empleados de Hogar los empleados domésticos contratados por persona jurídica civil o mercantil.

Los menores de 18 años tienen un régimen de descansos diferente, más amplio que el de los mayores de edad.


En caso de que el trabajador de una empresa preste también servicios domésticos en el domicilio personal del empleador, no será necesario darle de alta como servicio doméstico, prevaleciendo el contrato con la empresa (artículo 2, párrafo 3º del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre).


Empleados fijos:

Internos o externos, es decir, con trabajo a jornada completa, vivan o no en el domicilio familiar. Parte de su retribución puede ser en especies, como alojamiento y manutención, con un máximo del 30%, y siempre que la parte que perciben en metálico no sea inferior al SMI.

Horario pactado, con un máximo 40 horas semanales, más las horas acordadas de presencia (sustituibles por descanso retribuido o con un máximo 20 horas semanales y la misma retribución que las horas de trabajo normal).
Descanso semanal: 36 horas continuadas.

Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, salvo en el caso de las internas, que será de diez horas, compensando las dos restantes.

Además, las internas dispondrán de dos horas para las comidas principales, no computables.

Vacaciones: 30 días anuales, 15 decididos por la empresa, 15 por el empleado (que avisará con 2 meses de antelación).
Pagas extraordinarias: dos pagas extras anuales, del importe que se pacte en contrario, y como mínimo del SMI.

En caso de ILT (baja por enfermedad o accidente), las internas podrán permanecer hasta 30 días en el domicilio del empleador.


Empleados por horas:

El salario se acuerda entre las partes, sin que pueda ser inferior al SMI por hora (5,02 €, incluidos todos los conceptos retributivos).

El contrato se formalizará por escrito, y en él se acordarán horarios y salario por hora,  toda vez que no proceden descansos, compensaciones ni pagas extras (ya incluídas en el salario por hora).


Entonces, ¿qué tengo que hacer?

Como empleado, nada, salvo facilitar los datos personales correspondientes al empleador para la formalización de los trámites, acordar las condiciones particulares y firmar el contrato.

Como empleador, pactar con el empleado las condiciones particulares del contrato, firmar el contrato y formalizar los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social. Que no cunda el pánico, la Administración facilita modelos para todo, contratos, altas, nóminas, etc.


Trámites:

1.    Acordar con el empleado las condiciones por las que se va a regir el contrato, horarios, salario, etc. Hasta ahora, el empleador pagaba un salario determinado, y el empleado pagaba de él los gastos de seguridad social; a partir de ahora, el empleador paga esos gastos  directamente a la Seguridad Social.


2.    Revisar los modelos de formularios de la web del Ministerio de Trabajo, para saber qué datos vamos a necesitar.


3.    Registrarse como empleador ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sea en persona o por Internet, para obtener su Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social (algo así como un NIF, pero ante la Seguridad Social).


4.    Presentar a la Seguridad Social el alta del empleado, antes de que éste empiece a trabajar (de la misma forma que en el punto 2).






Ejemplo práctico:

En caso de tener contratada una asistenta cuatro horas a la semana (martes y viernes, dos horas cada día), en el mes de enero, con 5 martes y 4 viernes, que suman un total de 18 horas mensuales, suponiendo que cobra el salario mínimo interprofesional, con lo cual la base de cotización es de 98,89 € (la base de cotización es la cantidad con la que se calcula el porcentaje de cotización a la Seguridad Social, depende del salario, y se busca en una tabla, que podeis encontrar aquí), y sin tener en cuenta la retención de Hacienda, el desglose sería el siguiente:

Salario mínimo:     5,02€ x 18h          =         93,60€   
Seguridad Social (empleado)             =         -3,66€
(98,89 x 3,70%)   

Seguridad Social (empleador)            =        19,18€
(98,89 x 18,30%) + (98,89 X 1,1%)
Total que recibe la empleada              =        89,94€
Total que paga el empleador               =      112,78€

En la práctica, yo no conozco a nadie que pague 5,02 € por hora, así que vamos a rehacer el cálculo suponiendo que el sueldo sea de 10 € por hora, con las mismas 18 horas mensuales, y por tanto una base de cotización de 195,07 €):

Salario:             10€ x 18h                =          180     €   
Seguridad Social (empleado)          =            -7,21€
(195,07 x 3,70%)   
Seguridad Social (empleador)         =            37,84€
(195,07 x 18,30%) + (195,07 X 1,10%)
Total que recibe la empleada           =          172,79€
Total que paga el empleador            =          217,84€

En este último caso, y si no ajustan las condiciones, el empleador paga 12,10 € por hora, de los que la empleada cobra 9,60 €.

 














Nota: la información procede de las publicaciones del Boletín Oficial del Estado, así como de los documentos informativos y modelos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.La imagen de billetes de euro es propiedad de Rage Against, de libre distribución y obtenida en Wikipedia; dicha imagen representa un billete emitido por el Banco Central Europeo (BCE). Este diseño se encuentra registrado por el BCE, quien permite su uso condicionalmente a las Decisiones BCE/2003/4 y BCE/2003/5 de 20 de marzo de 2003 y, "en anuncios publicitarios o ilustraciones, cuando no haya posibilidad de que se confundan con billetes auténticos".








2 comentarios:

  1. Lelia esta muy bien explicado.
    Pero por que has echo un excelente trabajo, lo has resumido de tal forma que se entiende muy bien, si yo tengo que leerme el Boletín Oficial del Estado, o los documentos informativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, estaría como el “moño de una loca”... Enhorabuena un buen trabajo.
    Y nos va a venir muy bien para consultarlo, aunque tal como se están poniendo las cosas, no se si podremos económicamente tener alguna ayuda externa en casa.
    Me lo guardo... Muchas gracias CAMPEONA, y lo que yo decía has echo todo un Máster.
    Besos.

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  2. Muchas gracias, Susi. Me alegro de que se entienda, que tenía yo mis dudas jejejeje
    Sí que es verdad que la cosa se está poniendo peluda, pero espero que sirva de orientación no solo para las empleadoras (y empleadores), sino también para la otra parte de la historia, que habrán de conocer sus derechos y obligaciones con la nueva ley.

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